sábado, 21 de julio de 2012

El despilfarro estatal en su punto límite


EL GOBERNADOR DECIDIÓ ELEVAR LAS SAPEM A LA MÁXIMA POTENCIA.







La influencia del estado en el comercio privado ya no tiene límites. Enterate todas las 'empresas' que son de la Provincia


12 MILLONES EN CHANCHOS

La empresa estatal Cerdos de los Llanos SAPEM tiene un programa de inversión de $ 12.336.293,00, según se conoció en el Decreto N° 065.

Cerdos de los Llanos S.A.P.E.M., es una sociedad con una participación Estatal Provincial que alcanza el 99% de su Capital Social, por lo que los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.

DECRETO Nº 065

La Rioja, 02 de febrero de 2012

Visto: el Expte. Código F14-Nº 01111-0-Año 2011, en el que se dictara el Decreto Nº 1.484 de fecha 10 de noviembre de 2011; y,

Considerando:

Que a través del citado instrumento, esta Función Ejecutiva otorgó una asistencia financiera a favor de “Cerdos de los Llanos S.A.P.E.M.”, destinada a atender la ejecución de las inversiones programadas para los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012.

Que en la presentación elevada por la Sociedad, obrante en el expediente de mención, se consignó un requerimiento por la suma de Pesos Doce Millones Trescientos Treinta y Seis Mil Doscientos Noventa y Tres ($ 12.336.293,00), para el total del programa de inversiones.

Que, del cronograma desagregado por mes, incorporado a fs. 3, se puede inferir que existe una diferencia por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), correspondiente al mes de enero/12, que no ha sido contemplado en el pedido global ya aludido.

Que, cabe tener presente, Cerdos de los Llanos S.A.P.E.M., es una sociedad de las reguladas en el Capítulo II, Sección VI (Artículo 308º y siguientes) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias cuya constitución dispusiera el Decreto Nº 661 de fecha 24 de mayo de 2011, con una participación Estatal Provincial que alcanza el 99% de su Capital Social, por lo que los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.

Que, atento a lo expuesto, es propósito de esta Función Ejecutiva destinar la suma necesaria para cubrir lo que en el programa de inversiones se estipula, por lo que procede autorizar al Ministerio de Hacienda hacer efectiva la entrega a Cerdos de los Llanos S.A.P.E.M., la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00) por el concepto antes mencionado, con la participación de los Organismos específicos de su dependencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Destínase hasta la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000,00), a favor de Cerdos de los Llanos S.A.P.E.M., en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital; por las consideraciones tenidas en cuenta en el Decreto Nº 1.484, el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-01111-0-11.

Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligación a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, a favor de Cerdos de los Llanos S.A.P.E.M., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.

Artículo 3º.- La empresa Cerdo de los Llanos S.A.P.E.M. se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.


EMPRESA VITÍCOLA

El Estado riojano es propietario la empresa La Rioja Vitícola SAPEM, que se conoció a través del Decreto N° 023, al ser transferido más de $800 mil para la compra de maquinarias de bodegas para la elaboración de vinos de Aminga y Villa Unión.

La firma estatal tiene como objeto social principalmente la ejecución en todas sus formas por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros de las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: producción y explotación de productos y subproductos vitivinícolas en sus diversas variedades; fraccionamiento, envasado y su posterior comercialización; elaboración y tratamiento de mosto simple, mosto concentrado y mosto sulfitado y subproductos vitivinícolas.

DECRETO Nº 023

La Rioja, 09 de enero de 2012

Visto: el Expte. Código F14-Nº 01426-5-Año 2011, que contiene la presentación realizada por la Empresa La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., en formación; y,

Considerando:

Que a través de dicha presentación solicita asistencia financiera por la suma de Pesos Ochocientos Once Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Noventa y Un Centavos ($ 811.847,91), los que serán destinados al pago de la factura correspondiente al Cuarenta (40%) por ciento de la compra de maquinarias de bodegas para la elaboración de vinos de Aminga y Villa Unión.

Que, sobre este particular, cabe tener presente que La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., es una sociedad de las reguladas en el Capítulo II, Sección VI (Artículos 308º y siguientes) de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias cuya constitución dispusiera el Decreto Nº 567 de fecha 10 de mayo de 2011, con una participación Estatal Provincial que alcanza el 99% de su Capital Social, por lo que los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.

Que dicha sociedad, tiene como objeto social principalmente la ejecución en todas sus formas por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros de las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: producción y explotación de productos y subproductos vitivinícolas en sus diversas variedades; fraccionamiento, envasado y su posterior comercialización; elaboración y tratamiento de mosto simple, mosto concentrado y mosto sulfitado y subproductos vitivinícolas.

Que, atento a la naturaleza de la solicitud y los fines que persigue, es propósito de la Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado, por lo que procede autorizar al Ministerio de Hacienda hacer efectiva la entrega a favor de La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., la suma y por el concepto antes mencionado, con la participación de los Organismos específicos de su dependencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:


Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Ochocientos Once Mil Ochocientos Cuarenta y Siete con Noventa y Un Centavos ($ 811.847,91), a favor de La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., a cuenta de futuros aumentos de capital: por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo los antecedentes contenidos en el Expte. F14 -01426-5-11.

Artículo 2º.- Por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por las sumas y conceptos expresados en el artículo anterior, a favor La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.

Artículo 3º.- La Rioja Vitícola S.A.P.E.M., se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Luna, J.J., M.S.P. a/c M.H. -Macchi, M.A., S.H.


UNA EMPRESA MÁS: LA PERLA DEL OESTE

El gobernador Luis Beder Herrera dispuso la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L., con domicilio social en la ciudad de La Rioja.

La empresa tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de la actividad metalúrgica mediana y pesada, fabricación y reparación de carpintería metálica y accesorios, estimulando la innovación y la competitividad de dicha actividad.

A través del decreto N° 1.264, se designó para integrar el órgano de administración, en carácter de gerente de La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L. a Pablo Antonio Cerdas (D.N.I. N° 21.733.047).

DECRETO Nº 1264

La Rioja, 27 de septiembre de 2011

Visto: La Ley N° 9.024 y el Expediente N° H1-12382-2/11; y

Considerando:

Que la ley mencionada en los Vistos del presente acto administrativo, tiene por objeto la creación de un Programa de Desarrollo Productivo en el ámbito de la Provincia de La Rioja.

Que ello es de suma importancia para el futuro de la Provincia, en tanto establece el marco normativo por el que se canalizarán las actividades de fomento y promoción a la producción local.

Que el apoyo e impulso a la producción local es una política estratégica implementada por esta administración de gobierno.

Que el Artículo 2º de la Ley 9.024 dispone que la Provincia promoverá la creación de sociedades comerciales, en las cuales el Estado Provincial tome participación y que tengan por objeto social el desarrollo de actividades productivas.

Que en concordancia, el Artículo 26° de la referida norma legal faculta a esta Función Ejecutiva a disponer la creación de los entes allí regulados.

Que resulta conveniente constituir una entidad que cuente con la participación del Estado Provincial en la administración de establecimientos productivos sitos en el territorio provincial.

Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades de responsabilidad limitada, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.

Que considerando el objeto de tal entidad, corresponde designar al Ministerio de Producción y Desarrollo Local autoridad de aplicación de este decreto.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que girará bajo el nombre de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.”, con domicilio social en la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el Capítulo II, Sección IV (Artículos 146 y ss.) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. l984); y sus modificatorias, su Estatuto Social, por las disposiciones de la Ley Provincial N° 9.024 y lo dispuesto en el presente decreto, y tendrá por objeto social la explotación en todas sus formas de la actividad metalúrgica mediana y pesada, fabricación y reparación de carpintería metálica y accesorios, estimulando la innovación y la competitividad de dicha actividad.

Artículo 2°.- Dispónese que el capital social de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” será de Pesos Cien Mil ($100.000), representado por un mil (1.000) cuotas de Pesos Cien ($100) de valor nominal cada una. La Provincia de La Rioja suscribirá novecientas ochenta (980) cuotas sociales, representativas del noventa y ocho (98 %) por ciento del capital social y; el señor Pablo Antonio Cerdas, D.N.I. N° 21.733.047, argentino, domiciliado en San Martín 64 de la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, quien suscribirá veinte (20) cuotas, representativas del dos (2 %) por ciento del capital social.

Artículo 3°.- Desígnase para integrar el órgano de administración, en carácter de gerente de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” al señor Pablo Antonio Cerdas, D.N.I. N° 21.733.047.

Artículo 4°.- Apruébase el Estatuto Social de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” que corno Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 5º- Dispónese que “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegio propios de la administración pública y/o del derecho administrativo.

Artículo 6°.- Dispónese que “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Artículo 7°.- Dispónese que “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.” estará sometida, además de los controles interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, a los controles interno y externo del sector público provincial en la medida que la normativa vigente lo establece.

Artículo 8°.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno, a la Dirección General de Personería Jurídica y a la Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de “La Perla del Oeste Metalmecánica S.R.L.”, sin erogación alguna.

Artículo 9°.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo Local a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 10°.- Encomiéndase al Dr. Walter Miguel Peralta, D.N.I. N° 23.016.332, abogado de la matrícula provincial, la realización de las gestiones tendientes a obtener la conformidad de la autoridad administrativa de contralor y solicite la inscripción del contrato social ante el organismo registral correspondiente.

Artículo 11°.- Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.

Artículo 12° – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.

Artículo 13°-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Tineo, J.H., M.I., a/c M.P. y D.L.

Publicado en el BOLETIN OFICIAL del Martes 15 de mayo de 2012




HASTA UN VIVERO EN CHILECITO ES ESTATAL

El Estado riojano también es propietario de Vivero del Oeste Riojano SAPEM que funciona en la ciudad de Chilecito.

La firma estatal tiene domicilio en Leovino D. Martínez Nº 78, de la ciudad de Chilecito, quien recibió un aporte de $70.448,48, por la provisión de 889 ejemplares arbóreos de un año envasados, 282 ejemplares de dos años envasados de distintas especies, 2.950 olivos de un año, 200 algarrobos de un año y 4.980 barbechos de vid, para la forestación de la Provincia.

DECRETO Nº 064

La Rioja, 02 de febrero de 2012

Visto: el Expediente Código F14-Nº 01400-9-Año 2011, que contiene la presentación realizada por “Vivero del Oeste Riojano” SAPEM; y,

Considerando:

Que a través de la misma presenta al cobro, la factura B – Nº 0001-00000114, por la suma de Pesos Setenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Centavos ($70.448,48), por la provisión de 889 ejemplares arbóreos de un año envasados, 282 ejemplares de dos años envasados de distintas especies, 2950 olivos de un año, 200 algarrobos de un año y 4.980 barbechos de vid.

Que dichos ejemplares forestales fueron entregados a municipios e instituciones de la Provincia conforme surge de los antecedentes aportados por la Sociedad y por los distintos responsables conforme las constancias que acompaña.

Que de dichas constancias, se advierte que se realizó una contratación directa a favor de una sociedad con participación estatal mayoritaria, siendo obligación del Estado hacer frente y cumplir con las deudas oportunamente contraídas, para no incurrir en la figura del enriquecimiento sin causa.

Que, en consecuencia, procede declarar de legítimo abono la suma reclamada por “Vivero del Oeste Riojano” SAPEM, disponiendo el pago de la factura presentada al cobro por la provisión de los ejemplares forestales ya citados.

Que en el presente caso ha tomado participación de competencia la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda, mediante Dictamen Nº 431/11.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de legítimo abono el pago, a favor de “Vivero del Oeste Riojano” SAPEM, con domicilio en Leovino D. Martínez Nº 78, de la ciudad de Chilecito, Dpto. Chilecito, Provincia de La Rioja, de la Factura “B”- Nº 0001-00000114, por la suma de Pesos Setenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Cuarenta y Ocho Centavos ($70.448,48), por la provisión de 889 ejemplares arbóreos de un año envasados, 282 ejemplares de dos años envasados de distintas especies, 2.950 olivos de un año, 200 algarrobos de un año y 4.980 barbechos de vid, para la forestación de la Provincia, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y conforme con las constancias obradas en Expte. F14-01400-9-11.

Artículo 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados, a favor de “Vivero del Oeste Riojano” SAPEM, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.

Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H. – Macchi, M.A., S.H.


14 MILLONES EN TOMATES

El gobernador Luis Beder Herrera destinó $ 13.789.635,00, a favor de la empresa “Agroandina S.A.” -de la cual el Estado Provincial es propietario del 99% del paquete accionario-, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital.

Según el Decreto 053, los recursos solicitados serán destinados a la elaboración de 31.000.000 de kilogramos de tomate con sus respectivos requerimientos de mano de obra, insumos, materia prima y fletes, fuel oil y energía eléctrica.

DECRETO Nº 053

La Rioja, 24 de enero de 2012

Visto: el Expediente Código F14-Nº 0051-0-Año 2012, mediante el cual la empresa Agro Andina S.A. formaliza el requerimiento de fondos necesarios para dar continuidad a la campaña 2011-2012 “Operativo Tomate” que se encuentra en ejecución; y,

Considerando:

Que expone, los recursos solicitados serán destinados a la elaboración de 31.000.000 de kilogramos de tomate con sus respectivos requerimientos de mano de obra, insumos, materia prima y fletes, fuel oil y energía eléctrica.

Que, el monto solicitado asciende a la suma de Pesos Trece Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco ($ 13.789.635,00), correspondiente a los meses de enero; febrero y marzo del corriente, los cuales pertenecen al presente ejercicio económico – financiero.

Que cabe destacar, la Provincia adquirió el Noventa y Nueve (%99) por ciento del paquete accionario de la empresa en cuestión, convirtiéndola en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria regulada por la Ley Nacional Nº 19.550, por lo que los recursos deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.

Que, atento a lo expuesto en el presente desarrollo, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar al pedido formulado en lo referente a los meses referenciados y disponer de los fondos solicitados en el marco de las políticas de producción encaradas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Destínase la suma de Pesos Trece Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco ($ 13.789.635,00), a favor de la empresa “Agroandina S.A.” -de la cual el Estado Provincial es propietario del 99% del paquete accionario-, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital; por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14 Nº 0051-0-Año 2012.

Artículo 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior por la Dirección de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y conceptos allí expresados a favor de Agroandina S.A., con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.

Artículo 3°.- La empresa Agroandina S.A. se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley Nº 4.828.

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador – Guerra, R.A., M.H.


ARISCO TAMBIÉN ES DE LA PROVINCIA


Con el objetivo de apostar fuerte a la producción aceitunera, el gobierno de La Rioja estatizó parte de la firma Arisco, al comprar por más de 6 millones de pesos las líneas de producción y equipamiento anexo, a través de una sociedad con participación estatal mayoritaria, según el diario porteño BAE.


De acuerdo con un decreto firmado por el gobernador Luis Beder Herrera, la empresa estatal Agroarauco Sociedad Anónima compró parte del capital de Arisco.


Asimismo, el Estado otorgó a la estatal Agroarauco una suma de 10.140.500 pesos, a cuenta de futuros aumentos y como asistencia financiera para la compra de 1.700 toneladas de aceitunas crudas, según informó el miércoles la filial riojana de radio La Red.


La situación provocó el enojo de varias empresas, ya que Agroarauco compite directamente en el mercado olivícola con otras firmas como Agroaceitunera (a la cual pertenece Nucete), que precisamente suspendió sus actividades días atrás por los problemas comerciales con Brasil.


La planta de Arisco está radicada en el parque industrial de la capital de la Rioja y produce tomates y aderezos. Si bien la operación de compra estatal de parte de las acciones de Arisco se formalizó el 1 de marzo, recién días atrás se publicó la resolución en el Boletín Oficial de la provincia.


Fuentes del Ejecutivo provincial expresaron que "se comprende la bronca de los elaboradores privados, que deben remar con la falta de rentabilidad, mientras que la sociedad estatal tiene fondos asegurados de la administración pública".


Tensión

El clima de tensión se elevó en la provincia de La Rioja, ya que la noticia de la estatización parcial de Arauco surgió cinco días después de una marcha de protesta de trabajadores, productores y procesadores olivícolas que paralizó la capital provincial.

El presidente de Agroarauco es Alfredo Pedrali, quien fuera fiscal de Estado durante la Gobernación de Angel Maza. El Gobierno provincial le cedió a Agroarauco "6.409.000 pesos como aporte a cuenta de futuros aumentos de capital y 3.731.500 de asistencia financiera con cargo de oportuna restitución", según establece el decreto emitido por Beder Herrera.

La crisis olivícola está en un impasse luego de que el gobierno nacional prometiera enviar a técnicos, en diez días, para conocer cuáles son los problemas del sector. La reacción de la Casa Rosada no satisfizo a los productores que, el viernes pasado, a través de las tres cámaras empresarias que los nuclean, hicieron un lock out con movilización hacia la casa de gobierno local. También está a la espera de definiciones el gremio UATRE, que ha advertido que están en juego 4.500 puestos de trabajo directos.


En este contexto, la situación de la firma aceitunera Nucete ha mostrado signos de recuperación, pero el panorama respecto de las exportaciones a Brasil no está totalmente claro, indicaron desde la empresa. Luego de la conciliación entre el Gobierno, el municipio de Arauco, la empresa y los gremios, Nucete reabrió sus puertas. Hasta ahora, se aprobó una pequeña parte de las licencias.


UNILIEVER SE SUMA AL ESTADO PROVINCIAL


El diario porteño El Cronista Comercial tituló este jueves que “Unilever vende parte de su planta al gobierno de La Rioja”, tras que se conoció esta transacción el miércoles, a través del Boletín Oficial.

Según el medio gráfico, con amplia llegada a la city porteña, n un operación que superó los $ 6 millones, el gobierno de La Rioja adquirió líneas de producción y equipamiento anexo la compañía Arisco S.A, perteneciente a Unilever.

Según se publicó el miércoles en el Boletín Oficial de la provincia, el gobernador Beder Herrera otorgó $ 10.140.500 a la compañía estatal Agroarauco SAPEM por futuros aumentos y asistencia financiera.

De ese monto, la empresa provincial que opera en el mercado olivícola destinó $ 6.406.000 para la compra de maquinaria de la planta que Unilever tiene desde 1997 en la provincia y donde elabora mostaza, ketchup y salsas. De allí salen productos Hellmann’s, Fanacoa, Savora y Malloa hacia toda la Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.

Esta operación reavivó conflicto con los operadores privados del mercado olivícola, como Nucete, que mientras esperan que el Gobierno analice la crisis del sector, observan como el estado provincial financia a uno de sus competidores.

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