jueves, 25 de julio de 2013

El 10,92% del territorio riojano en manos extranjeras


EXPLICÓ EL SECRETARIO DE JUSTICIA, JULIÁN ALVAREZ, DURANTE LA PRESENTACIÓN REALIZADA EN LA CASA ROSADA.







Así surge del relevamiento realizado por el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR). Mientras que los extranjeros que quieran adquirir tierras rurales deberán obtener la habilitación previa que emitirá, o denegará, el Registro, que deberá chequear que no esté incumpliendo alguna de las limitaciones establecidas por ley.

El total de hectáreas en manos de extranjeros es de 15.881.069, es decir un 5,93 por ciento de las tierras rurales a nivel nacional. De ese total, aproximadamente el 50 por ciento se reparte entre 253 personas (físicas y jurídicas) de Estados Unidos, Italia y España. Según establece la ley 26.737, los titulares de una misma nacionalidad no pueden superar el 4,5 por ciento de superficie a nivel nacional, provincial o municipal. Actualmente, ninguna nacionalidad supera este límite. Del relevamiento realizado por el Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR), la mayor concentración de hectáreas en manos foráneas se da en Misiones (13,87 por ciento del total de la superficie de esa provincia), seguido por Corrientes (13,65), (Catamarca (12,08), Salta (10,94) y La Rioja (10,92).

Del total de tierras vendidas a extranjeros, el 23 por ciento corresponde a personas físicas (3,6 millones de hectáreas) y el 77 por ciento son personas jurídicas (12,3 millones). “A partir de este registro podemos constatar si una empresa está radicada en el extranjero o si es argentina, pero con mayoría accionaria de personas de otros países. Entonces nosotros la tomamos como extranjera. A partir del trabajo realizado podemos cruzar información del registro con mapas y con la Inspección General de Justicia”, explicó el secretario de Justicia, Julián Alvarez, durante la presentación realizada en la Casa Rosada.

Según la ley 26.737, serán consideradas extranjeras las empresas cuyo capital social esté formado por personas que tengan más del 51 por ciento de las acciones. También las personas jurídicas que se encuentren en posición de ser controladas por cualquier forma societaria o cooperativa extranjera en un porcentaje mayor al 25 por ciento.

A partir de la sanción de la norma, los extranjeros que quieran adquirir tierras rurales deberán obtener previamente un certificado de habilitación que emitirá o denegará el Registro. Es decir, el RNTR tendrá la capacidad de chequear que una persona –física o jurídica– no esté incumpliendo alguna de las tres limitaciones establecidas por la ley. Para ello utilizará las declaraciones juradas presentadas, la información catastral de 23 provincias, sumados a otros 26 registros de la propiedad del inmueble y la información brindada por otros organismos, como Migraciones, Recursos Hídricos, la Secretaría de Minería, el Instituto Geográfico Nacional, entre otros.

La norma establece un límite de venta a extranjeros del 15 por ciento en todo el territorio nacional, provincial o municipal. También establece que una misma persona no podrá tener más de 1000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente. Esta superficie equivalente será determinada por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales previsto en el artículo 16 de la norma. Para llegar a esa definición, el Consejo tendrá en cuenta la localización de las tierras rurales y su proporción respecto del municipio, departamento y provincia que integren; y la capacidad y calidad de las tierras rurales para su uso y explotación.

Por otro lado, la norma prohíbe a personas extranjeras acceder a “la titularidad o posesión de inmuebles rurales que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”. Según la reglamentación de ley, se definió como cuerpos de agua a los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos, que conforman el sistema hidrológico de una zona geográfica, así como las contenidas en obras hídricas.

La definición de “envergadura” tiene que ver con la extensión o profundidad, “relativas a su capacidad de satisfacer usos de interés general para las políticas públicas en la región en la que se encuentren”. También se prohíbe la venta a extranjeros de tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera con las excepciones y procedimientos establecidos por la Ley 23.554.

La ley fue aprobada el 22 de diciembre de 2011 y reglamentada el 29 de febrero de 2012. Recién el 1º de junio del año pasado comenzó a funcionar el RNTR, con la participación de todas las provincias y los ministerios de Justicia, Agricultura y Defensa.

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