sábado, 19 de diciembre de 2009

Un riojano demandó a San Juan por Gualcamayo


 
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Se trata de Ramón Flores Nuñez, vecino de Santa Clara, que denunció a la provincia vecina por los supuestos daños ambientales en el departamento Felipe Varela. Y además la demanda abarca a la empresa Minas Argentinas
Roberto Ramón Flores Núñez, vecino de las localidades de Santa Clara y Guandacol en el departamento de Felipe Varela, demandó a la empresa Minas Argentinas y a la provincia de San Juan, por los supuestos daños ambientales en toda esa región.

Flores Nuñez fue contra Minas Argentinas, en su carácter de concesionaria de la explotación del proyecto minero a cielo abierto Gualcamayo y contra la Provincia de San Juan, en su condición de autoridad concedente, a fin de obtener que se las condene a la recomposición del ambiente dañado y que se dañe en el futuro y que contrate un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de tal recomposición a raíz de la actividad minera de prospección, exploración, explotación, cierre y post cierre de tal proyecto; todo esto con citación a las provincias afectadas y al Estado nacional.

Otra denuncia fue la de Fundación Ciudadanos Independientes contra la provincia de San Juan y el Estado Nacional por los proyectos Casposo, Gualcamayo, Veladero y Pascua Lama y las empresas mineras involucradas en dichos emprendimientos, que pedía el cese de las actividades por supuestas irregularidades. La fiscal general Monti consideró esta acción ambiental meramente declarativa e improcedente para que la trate la Corte. Ahora la Fuci espera la resolución de un amparo civil contra Pascua Lama que ya fue denegado en las instancias provinciales, y de una Acción Declarativa de Certeza por presunción de daño al ecosistema cordillerano.
Mientras tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta el momento no intervino en ninguna de las demandas presentadas contra el emprendimiento minero de Pascua Lama en San Juan, fundamentadas en supuesta degradación y contaminación de los recursos naturales provinciales. En otras palabras, el máximo tribunal de justicia no se declaró competente en dichas presentaciones judiciales. Así lo informaron este viernes desde la Procuración General de la Nación, desde donde se debe dar luz verde para que lo trate la Corte.

El canal TN pasó reiteradas placas durante la mañana del viernes informando que la Corte se había declarado competente en una denuncia presentada contra el emprendimiento binacional minero Pascua Lama por daño del ambiente, incumplimiento del seguro ambiental y por localizarse en una zona de reserva protegida. Fuentes judiciales informaron que el canal recibió la orden de retirar dichas placas. El informe periodístico fue acompañado por pasajes del video realizado por Canal 13 y emitido por TN, denominado +Glaciares, el primer veto+ que habla de Pascua Lama.

Respecto a las causas que llegaron a la justicia nacional por la minería sanjuanina se encuentran bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal, específicamente en la Procuración General de la Nación, cuyo titular es Esteban Righi y de quien depende el área de procuradores fiscales ante la CSJN. Su participación procesal consiste en actuar como órgano requeriente a lo largo de la instrucción y como órgano de acusación durante el juicio oral, y sus dictámenes no son vinculantes, por lo que la Corte puede desestimarlos.

Desde la Dirección de Prensa del tribunal afirmaron a Diario de Cuyo que no existe ninguna causa en la que la Corte Suprema haya dado o no competencia. La aclaración no es menor si se tiene en cuenta que la demanda por Pascua Lama involucra también a Chile. Se trata de una denuncia presentada hace unos años por el sanjuanino Ricardo Marcelo Vargas (patrocinada por el abogado Diego Segui), sobre daño ambiental colectivo y la naturaleza federal del pleito. A mediados de agosto pasado, la fiscal general Laura Monti consideró la competencia originaria de la Corte en esa demanda y dictaminó que +en los procesos referidos a cuestiones ambientales la competencia originaria procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el art. 7º, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente 25.675, que dispone que la competencia corresponderá al los tribunales federales cuando el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales+.

Vargas, en su carácter de "afectado" y vecino de San Juan describe en su presentación al emprendimiento minero binacional, promueve la demanda contra las empresas Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA) y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. (EMA), y contra la provincia de San Juan, y destaca que "de persistir el Estado Nacional en su conducta omisiva frente al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley General del Ambiente, éste podría incurrir en responsabilidad internacional", atento a la ubicación del proyecto, al norte del cinturón minero "El Indio", en la III Región de Chile y al norte del Valle del Cura. Por otra parte, sostiene que, sólo en la etapa de exploración se realizaron 720 perforaciones subterráneas de 100 metros de profundidad promedio en la cabecera del área natural protegida, que es una de las principales zonas sísmicas del país; también denuncia la remoción de grandes cantidades de suelo que altera la topografía y el paisaje de la zona, y que el ecosistema internacional y los glaciares están en riesgo por las 312.000.000 de toneladas de colas de lixiviación del cianuro remanente que se utilizará en la producción minera.

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