viernes, 21 de septiembre de 2012

URGENTE - Beder autoriza exploraciones mineras en Laguna Brava


TRAS "SOLICITAR MEDIANTE NOTA, LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y ADJUNTANDO LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)".






La Secretaría de Ambiente de la provincia emitió la Resolución N° 280, del 30 de agosto, publicada en el Boletín Oficial N° 11.006 del 31 de agosto, por el cual establece que las empresas mineras podrán realizar trabajos dentro de la Reserva.



Secretaría de Ambiente

RESOLUCION S.A. N° 280/12

La Rioja, 30 de agosto de 2012

Visto: La Leyes Provinciales N° 7.138 y N° 8.078, y,

Considerando:

Que mediante la Ley N° 7.138 se crea el sistema provincial de áreas protegidas de la provincia de La Rioja.

Que la Secretaría de Ambiente es autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que, dentro de los objetivos que la Ley 7.138 establece para las Reservas Provinciales de Usos Múltiples, está conservar el equilibrio de sus ambientes, mediante el sus regulado de sus recursos naturales, respetuoso de sus características, estado ecológico, particularidades de la vida silvestre y potencialidades de sus fuentes productivas.

Que, la misma ley establece como funciones de las Reservas mencionadas, establecer un régimen de uso de los recursos naturales que amalgamen el mantenimiento de sus condiciones con los requerimientos de un equilibrado uso extractivo, compatibilizando necesidades y actividades de conservación y producciones; fiscalizar su idóneo aprovechamiento y utilización; ofrecer ambientes y recursos naturales que sirvan para la ciencia, la educación, la recreación y en su caso para el aprovechamiento económico, entre otros.

Que, la autoridad de aplicación tiene como funciones esenciales, la atención, promoción y conservación de los ambientes naturales y sus recursos; atender en lo concerniente a la planificación, funcionamiento, administración, seguridad y vigilancia de las áreas constituidas por la Ley 7.138; ejercer la suprema jurisdicción y competencia en las áreas mencionadas; establecer todas las medidas que en ejercicio de su competencia y jurisdicción correspondan para la adecuada conservación, protección y preservación de las áreas en cuestión, etc.

Que, una de las atribuciones que tiene la autoridad de aplicación es otorgar concesiones, autorizaciones y permisos, pudiendo conceder permisos o autorizaciones gratuitas a organismos públicos o privados para el desarrollo de sus actividades de bien común.

Que, mediante Ley 8.078 se transforma en Reserva Provincial de Usos Múltiples a la Reserva “Laguna Brava”.

Que, conforme a los considerandos precedentes, esta Secretaría establecerá un plan de medidas de conservación, protección y preservación de la Reserva Provincial de Usos Múltiples “Laguna Brava”, de acuerdo a lo objetivos mencionados en dicha ley.

Que en el plan mencionado se determinará también el cobro de aranceles diferenciados por cada uso que se le de a la Reserva.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer un plan de medidas de conservación, protección y preservación de la Reserva Provincial de Usos Múltiples “Laguna Brava” de acuerdo a los objetivos mencionados en dicha ley.

Artículo 2°.- Establecer como temporada de acceso a la Reserva, al período de tiempo comprendido entre el 1° de septiembre al 30 de abril del año siguiente. Fuera de esta temporada, se podrá habilitar el ingreso cuando la autoridad de aplicación lo considere pertinente.

Artículo 3°.- Establecer que el horario de ingreso a la Reserva es desde la hora 6 hasta la hora 16, salvo expresa autorización de la Secretaría de Ambiente.

Artículo 4°.- Crear el “Registro Agencias de Viaje para ingresar a la Reserva “Laguna Brava”, en el que se inscribirán las agencias registradas y habilitadas por la Secretaría de Turismo de la Provincia quienes además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitar la autorización administrativa ante la Secretaría de Ambiente a los efectos de acceder a la zona de Reserva.

b) Constancia de inscripción como Empresa de Viajes y Turismo o Agencia de Turismo, conforme a las disposiciones de la Ley N° 18.829 y sus reglamentaciones, debiendo poseer, al momento de solicitar la autorización, Licencia Provisoria vigente o Licencia Definitiva (Art. 5, incs.“b” y “c”, Decreto N° 2.182/72, Reglamentario de la N° 18.829).

c) Constancia de inscripción en el Registro de la Secretaría de Turismo.

d) Los vehículos pertenecientes o afectados a Agencias o Empresas autorizadas deberán poseer tracción en las cuatro ruedas o características “todo terreno”.

e) Cada vehículo deberá estar equipado con:

I) Extintor de incendios igual o superior a 8 Kg de polvo seco;

II) Rejilla mata chispa en los tubos de escape;

III) Cinturón de seguridad para cada una de las personas transportadas;

IV) Botiquín de primeros auxilios;

V) Identificación exterior de la empresa a la que pertenece el vehículo, con tamaño suficiente para ser identificado a una distancia mínima de veinticinco metros;

VI) Estar equipado con al menos dos ruedas de auxilio;

VII) Tubo de oxígeno de al menos un metro cúbico de capacidad, con la correspondiente mascarilla para asistencia a los pasajeros;

VIII) Contar con herramientas básicas, elementos de rescate tales como pala punta corazón, chapón o plancha, una sirga, soga o cuerda con una capacidad mínima de dos toneladas de resistencia, y un largo no menor a diez metros; pala, pico, y herramientas menores.

f) Solo se autorizará el acceso a vehículos que trasladen la cantidad de personas indicadas por el manual del fabricante, incluido el conductor (y en su caso el guardaparque), quedando terminantemente prohibido el acceso con un número superior de personas.

g) Las Empresas o Agencias autorizadas deberán presentar en el control de acceso a la Reserva un listado con los datos de los pasajeros transportados, suscripta por el titular de la misma y por el chofer del vehículo.

h) Se deberá contar con seguro obligatorio para el vehículo y los pasajeros transportados, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Artículo 5°.- Otorgar un Certificado (oblea) que acredite la inscripción en el Registro creado en el artículo precedente. Dicho Certificado será confeccionado en una tarjeta de 20 x 20 cm aproximadamente, deberá estar numerado y suscripto por autoridad competente. El Certificado especificará el titular del permiso y su vigencia, debiendo el mismo ser exhibida en un lugar visible del vehículo.

Artículo 6°.- Crear un registro de “Guías Turísticos” para el ingreso a la Reserva Provincial de Usos Múltiples “Laguna Brava”, en que deberán inscribirse todas aquella personas que realicen dicha actividad, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1) Nota de solicitud de inscripción consignando el nombre completo, N° de DNI, domicilio, ocupación.

2) Se adjuntará a la nota mencionada, fotocopia debidamente certificada del DNI (1°, 2° hoja y cambio de domicilio) y fotocopias certificadas de todos aquellos cursos de capacitación realizados, referidos a su actividad.

3) Poseer obligatoriamente equipo de radio VHF o VLU de banda corrida para la comunicación.

4) Botiquín y kit de supervivencia.

5) Tubo de oxígeno.

6) Listado de personas a su cargo, suscripta por el Guía.

Artículo 7°.- Establecer que todas aquellas personas que pretendan acceder a la Reserva con prescindencia de los servicios de una Agencia de Turismo o Empresa de Viajes y Turismo, deberán observar los siguientes requisitos:

a) Ningún turista particular podrá ingresar a la zona de la Reserva sin el acompañamiento de un guía o guardaparque de esta Secretaría, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones que se establecen en el capítulo correspondiente.

b) Los vehículos particulares deberán poseer tracción en las cuatro ruedas o características “todo terreno”, quedando terminantemente prohibido el acceso en vehículos tipo combis, colectivos o similar que transportaren más de ocho personas, salvo autorización expresa de esta Secretaría.

c) Solo se autorizará el acceso a vehículos que trasladen la cantidad de personas indicadas por el manual del fabricante, incluidos el conductor y el guardaparque, quedando terminantemente prohibido el acceso con un número superior de personas.

d) Los turistas particulares deberán registrase al ingreso a la zona de Reserva, debiendo asimismo manifestar los datos de las personas menores o incapaces que las acompañaren.

Artículo 8°.- Establecer que el tránsito dentro de la Reserva solo podrá realizarse por los caminos, rutas o huellas habilitadas por esta Autoridad y/o la Autoridad que resultare competente. Se deberá respetar estrictamente la señalización que se hubiera dispuesto en la zona. Queda además, terminantemente prohibido transitar a campo traviesa, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 9°.- Establecer que se dispondrán Libros de Reclamos en el acceso a la Reserva de Uso Múltiple, como así también en la Sede Central de la Secretaría de Ambiente. En los mismos lugares se podrán a disposición del público general, un Libro de Sugerencias.

Artículo 10°.- Establecer que en la Reserva Provincial de Uso Múltiple “Laguna Brava” regirán en general las prohibiciones establecidas en el Art. 32° de la Ley N° 7.138.

A rtículo 11°.- Establecer que en particular se prohíbe:

a) El uso de recursos faunísticos y florísticos que habitan el área de Reserva con fines comerciales, tales como explotación económica de alguna especie o sus productos y subproductos, trátese de ejemplares vivos o muertos.

b) Perseguir, hostigar, acosar, capturar, herir, cazar, matar o ejercer otras acciones que impliquen perturbación intencional sobre la fauna silvestre, permanente o transitoria, o sobre su hábitat.

c) La introducción, transporte y/o reintroducción de ejemplares de flora y fauna silvestre.

d) El uso y/o transporte de productos contaminantes, venenosos o tóxicos susceptibles de provocar daños en el ambiente.

e) La portación, transporte y uso de armas o cualquier otro sistema o elemento capaz de destruir la vida animal dentro de la zona de Reserva, salvo que se trate de personal de fuerzas de seguridad, o guardafaunas, siempre que se tratare de las armas reglamentarias.

f) El uso, instalación, disposición o tenencia de trampas, redes o cualquier otro elemento diseñado para capturar vivos o muertos ejemplares de la fauna silvestre, como así también la tenencia o transporte de dichos elementos dentro de la Reserva.

g) Llevar a cabo cualquier acción que directa o indirectamente afecte o sea susceptible de afectar el estado en que se encuentran los sitios arqueológicos, históricos o paleontológicos; en particular, realizar excavaciones, retirar elementos culturales, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Ambiente lo autorice de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 7.138 y el presente reglamento.

h) La extracción y el transporte de elementos naturales o culturales, salvo autorización expresa de la Secretaría de Ambiente.

i) El tránsito a campo traviesa con cualquier tipo de vehículo.

j) Arrojar cualquier tipo residuo o basura dentro de la zona de Reserva, las que deberán ser depositados al ingreso o egreso de la misma, en los lugares habilitados a tal fin.

k) Ingresar con animales domésticos. Los mismos deberán ser dejados en custodia en el cuerpo de guardafaunas.

l) Ingresar en motocicletas o cuadriciclos, salvo que se trate de trabajos científicos debidamente autorizados por la Secretaría de Ambiente.

Artículo 12.- Establecer que solo permitirá el acceso a la Reserva Provincial de Uso Múltiple “Laguna Brava”, la cantidad de veinticinco (25) vehículos por día. En caso de excursiones en caravana, la misma no podrá estar integrada por más de cuatro (4) vehículos, y no se autorizará el ingreso de más de cuatro (4) caravanas por día.

Artículo 13°.- Establecer que las empresas mineras que pretendan realizar trabajos dentro de la Reserva deberán observar los siguientes requisitos:

1) Solicitar mediante nota, la autorización correspondiente, indicando: la cantidad de personas, nombre completo y DNI de las mismas, la fecha de inicio de las actividades y el tiempo de permanencia en el Area de Reserva.

2) Adjuntar a la nota, Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Artículo 14°.- Establecer que la Secretaría de Ambiente podrá otorgar permisos para efectuar dentro de la Reserva, observaciones, recolecciones u otras tareas vinculadas con la investigación científica, a aquellas personas físicas o jurídicas que lo solicitaren, quienes deberán:

1) Solicitar mediante nota, la autorización correspondiente, indicando: la cantidad de personas, nombre completo y DNI de las mismas, la fecha de inicio de actividades y el tiempo de permanencia en el Area de Reserva.

2) La nota mencionada deberá contar con un aval fechado por la institución, organismo o entidad científica a que pertenece el solicitante.

3) Justificar la necesidad de realización del trabajo dentro de la Reserva de Uso Múltiple.

4) Demostrar la relevancia del proyecto a los fines de la conservación y manejo de la Reserva.

5) Entregar copia de la publicación, separata, o trabajo final del proyecto, dentro de los noventa (90) días de la expiración del permiso. Las autorizaciones se otorgarán por un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, las mismas se podrán renovar por igual período, mediante la presentación de un informe de los avances del proyecto y la justificación de su no finalización dentro del plazo de la primera autorización.

Los proyectos que impliquen captura, recolección o manipulación de especies incluidas en los Apéndices CITES, Libro Rojo de la IUCN o en la Lista de Especies de Valor Especial deberán ajustarse a la normativa nacional e internacional vigente en la materia.

Artículo 15°.- Establecer aranceles en concepto de actividades susceptibles de degradar el ambiente y ecosistemas de la Reserva de Usos Múltiples “Laguna Brava”.

1. Uso turístico: Pesos Veinticinco ($ 25) por persona, en cada ingreso al Area de Reserva.

2. Uso minero: Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500) por mes ingreso al área de la Reserva.

3. Uso científico: sin cargo.

Artículo 16°.- Considerar infracciones, todo acto u omisión que implique falta de cumplimiento de deberes y requisitos impuestos por el presente reglamento, violación a las prohibiciones establecidas, o exceso a los límites impuestos en el permiso otorgado por la autoridad.

La Autoridad de Aplicación determinará mediante Acto Administrativo de carácter general, la tipificación de las diferentes infracciones, y la gradación de la sanción correspondiente.

Artículo 17°.- Establecer que la comisión de infracciones a la presente Reglamentación será sancionada con pena de multa, la que oscilará entre el equivalente en Pesos a 30 litros, y hasta un máximo de 10.000 litros de nafta ecológica. A los efectos de la individualización de la pena se tendrá en cuenta: la gravedad del hecho; la posibilidad de volver las cosas al estado anterior; el carácter de reincidente del infractor; las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Artículo 18°.- Derogar la Resolución S.A. N° 133/07.

Artículo 19°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial; insértese en el registro correspondiente y archívese.

Brizuela, N.A., S.A.

S/c. – 31/08/2012

Publicado en el Boletín Oficial N° 11.006 del 31 de agosto de 2012.

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