viernes, 14 de septiembre de 2012

Chepes: Palos en la ruta, un drama que preocupa







Omar Oropel, oriundo de la localidad de Villa Casana, fue uno más de los tantos conductores que sufrieron las consecuencias de los palos en las rutas que se desprenden de camiones que transportan poleo, que no cumplen con las exigencias de la Ordenanza N°973.

La imagen es más que elocuente de cómo quedó la cubierta de una camioneta Ford Ecosport, que circulaba de Chepes con destino a Villa Casana. Según contó al diario digital El Cronista, el reventón del neumático se produjo en el trayecto que une Chepes con Villa Chepes. El damnificado, expresó que “el costo de esa cubierta ronda los $1.200”.

Los gomeros dijeron que diariamente llegan vecinos de la zona con cubiertas destrozadas, a raíz de la cantidad de palos de poleo o jarilla en las rutas Nacional 141, Nacional 79 y provincial 29.

La Ordenanza N°973/08

Es prioridad garantizar la seguridad vial de los ciudadanos de nuestro Departamento que circulan a diario por las rutas y caminos del interior e ingresan a esta cabecera departamental.

Esta es una región de gran producción forestal dedicada a la explotación para la obtención de leña, para abastecer a otras provincias vecinas, como así también la extracción de poleo para su posterior industrialización, (proceso de molido) y la comercialización de abono proveniente de la zona rural, la que es transportada o trasladada por medio de vehículos de diferentes porte.

Este fluido vehicular, más precisamente de transporte de carga, al acceder a esta ciudad de Chepes, no cumple con las medidas de seguridad mínimas, de modo tal de no causar daños y/ accidentes (en las personas o en las cosas) por motivo de la falta de cobertura de sus cargas, ya sea mediante la utilización de una lona y/o carpa que cubra en su totalidad la carga trasportada evitando la pedida del elemento trasportado.

Dada esta situación queda establecido mediante dicha ordenanza la obligatoriedad del uso de lona y/o carpa cubriendo la totalidad de la carga, para todos los vehículos de carga, que circulen e ingresen a este Departamento dedicados al trasporte de leña, poleo, abono y/o cualquier otra carga que pueda desprenderse y caer del vehículo.

Los transportistas que infligieren la presente ordenanza serán sancionados con una multa de 20 U.F, debiendo el infractor cumplir con lo dispuesto en el Articulo 1° de la presente, cuyas exigencias son el uso obligatorios de carpas o lonas para dicha actividad.

La autoridad de aplicación para la presente es el área de transito municipal, dependiente de
la dirección de servicios públicos.

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