miércoles, 19 de septiembre de 2012

El gobierno de Beder adquirió un avión por casi 4 millones de dólares


ASISTIMOS A UN DESQUISIO ADMINISTRATIVO DE BEDER HERRERA




Se trata de una aeronave Cessna Citation VII, matrícula nacional LV WTN, que pertenecía a la empresa Ledesma SA. La compra se realizó en forma directa con fines “de defensa y seguridad pública, sanidad, transporte de personas en riesgo, evacuadas o alcanzadas por catástrofes”.

El Estado adquirió un avión por casi 4 millones de dólares a la empresa Ledesma SA. La adquisición se hizo en forma directa, según se publicó en el Boletín Oficial. La compra se realizó bajo el argumento "de defensa y seguridad pública, sanidad, transporte de personas en riesgo, evacuadas o alcanzadas por catástrofes”.

Mediante el decreto 793, del 30 de junio de 2010, el gobernador Luis Beder Herrera aceptó “la oferta presentada por la firma Ledesma S.A.A.I., con domicilio legal en Av. Corrientes Nº 415, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y adjudícase a su favor la provisión de Una (1) aeronave usada Marca Cessna Citation VII; número de serie 650 7054; matrícula LV WTN, por la suma total de 3.650.000 de dólares, en las condiciones obrantes en Expte. H1-08187-6-09 y las condiciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo”.

Por ello, contrató “los servicios de Aero Link S.A., con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1.125, Entre Piso, de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, en la suma única y total de 250.000 de dólares, para la realización de las obligaciones que se indican en el artículo siguiente, entendiéndose que la mención no es taxativa”.

Según el decreto, “Aero Link S.A., tendrá a su cargo, asumiendo todos los gastos que se deriven para su cumplimiento: a) La realización de todas las gestiones que fueren necesarias para concretar la transferencia de dominio a favor de la Provincia de La Rioja de la aeronave adjudicada por el Artículo 1º, realizando todos los actos y suscribiendo toda la documentación necesaria para ello; b) Las presentaciones ante organismos, autoridades aeronáuticas o no, empresas, entes oficiales o privados; c) La suscripción y presentación de documentación, gestionando expedientes, concretando consultas o aclaraciones o recursos, y los pagos de aranceles o tasas, notificándolas de resoluciones; d) La realización de trámites de matriculación o dematriculación de la aeronave y cuanto más actos y tramitaciones fueren requeridos para el cumplimiento del objetivo del Artículo 1º; e) Proveer los servicios en su calidad de empresas especializadas en todo cuanto concierne a la afectación y operación de la aeronave adquirida por la Provincia para el propósito establecido por las Leyes Nº 8.414 y 8.750; f) El adiestramiento en Estados Unidos de América para la tripulación de la aeronave, de hasta tres (3) pilotos a designar la Provincia, que cuenten con experiencia en aviones presurizados con planta de poder turbo propulsada; y, g) La concreción de las contrataciones que fueren necesarias para el adiestramiento de los pilotos, haciéndose cargo de los traslados y estadía del personal de inspectores”.

En ese sentido, dispuso que “con la participación de los Organismos específicos de la Administración Pública Provincial, deberán observarse los pasos procedimentales que permitan suscribir con la firma Ledesma S.A.A.I., con domicilio legal en Av. Corrientes Nº 415, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, el respectivo Contrato de Compraventa y con Aero Link S.A., con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1.125, Entre Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Convenio de Servicios. Artículo 5º.- De conformidad con las condiciones acordadas con la firma, Ledesma S.A.A.I., con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1.125, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los pagos se efectuarán con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente y se realizarán mediante transferencias con la participación de la Tesorería General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda a través del Banco Hipotecario S.A., Sucursal La Rioja, de acuerdo al siguiente detalle: - Anticipo de Dólares Estadounidenses, Dos Millones (U$S 2.000.000,00), del precio total de la aeronave; y, - Saldo es decir Dólares Estadounidenses Un Millón Seiscientos cincuenta Mil (U$S 1.650.000,00), dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas contado desde la firma por parte de la Provincia del Suplemento de Aceptación de la Aeronave”.

El decreto estableció que “los pagos y transferencias deberán efectuarse a favor de: - Ledesma S.A.A.I., CUIT Nº 30-50125030-5, con domicilio legal en Av. Corrientes Nº 415, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cuenta corriente habilitada en el Standard Bank Argentina S.A., bajo el número 0931- 02002802/27, CBU 0150931502000002802279”.

Y “los servicios a prestar por Aero Link S.A., serán abonados por la Provincia al momento de la recepción de la aeronave según el contrato que se suscriba con Ledesma S.A.A.I., mediante transferencia bancaria a la cuenta que oportunamente indique la firma prestadora de dichos servicios”.

También ordenó “al Ministerio de Hacienda para que, con la participación de sus organismos específicos, efectúe las operaciones que resulten necesarias a fin de materializar la adquisición de la moneda extrajera suficiente para satisfacer lo dispuesto por el presente acto administrativo”.

Según el decreto, “la Dirección General de Aeronáutica dependiente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, deberá arbitrar los medios que estime necesarios a efectos de la aceptación técnica de la aeronave, recepción de la guía aérea, matriculación, certificación e inscripción en los registros que correspondieren, como también la realización de los entretenimientos de vuelos de los pilotos y los recursos que fueren necesarios para su personal y todo otro asunto relacionado con la adquisición de la aeronave que sea de su competencia”.

Por el decreto, el gobernador instruyó “al Ministerio de Hacienda para que, a través de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, se realicen las regularizaciones presupuestarias de las transferencias motivo del presente acto administrativo y/o erogue las sumas que resulten de los trámites, gastos e impuestos asociados correspondientes a la aeronave adquirida y de los servicios, que estén a cargo de la provincia”.

Según el expediente Código F3 Nº 0710-0-Año 2010, “se procura la adquisición directa de una Aeronave Cessna Citation VII, Matrícula Nacional LV WTN”. Por eso, consideró que “la Función Legislativa mediante Ley Nº 8.414, promulgada por Decreto Nº 2.119/10, modificada por su similar Nº 8.750, autorizó a esta Función Ejecutiva a efectuar la compra directa de una aeronave con fines de defensa y seguridad pública, sanidad, transporte de personas en riesgo, evacuadas o alcanzadas por catástrofes, así como a todas aquellas actividades secundarias a éstas, y que no son mencionadas, pero que forman parte de las mismas”.

Facultó además “a realizar la compra de la aeronave mediante el procedimiento de Contratación Directa conforme lo establecido en el Artículo 28, Punto 3 de la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y su modificatoria Nº 3.648” y que “el monto de la compra estará estipulado, conforme el artículo 617º del Código Civil Argentino en moneda extranjera, Dólares Estadounidenses, al tipo de cambio vigente al día del pago”.

Consideró también que “iniciadas las gestiones tendientes a dar cumplimiento con el objetivo fijado por las normas legales mencionadas, se recepcionó oferta de la firma Aero Link S.A., para la venta a favor de la Provincia de La Rioja de una aeronave Marca Cessna Citation VII; número de serie 650 7054; matrícula LV WTN, por la suma total de Dólares Estadounidenses Tres Millones Novecientos Mil (U$S 3.900.000,00), que incluye el valor de la aeronave y todo impuesto o tasa que grava la operación a realizarse; adiestramiento de la tripulación en USA (Estados Unidos de Norte América), de hasta tres pilotos con experiencia en aviones presurizados con planta de poder turbo propulsadas; todos los ADS y SBS y servicios de mantenimiento programado y no programado a la fecha de entrega, entre otras cuestiones, suscribiéndose una carta de intención sobre el particular”.

Al respecto, explicó que “en dicho documento se previó el pago de un adelanto de Dólares Estadounidenses Dos Millones (U$S 2.000.000,00), al momento de la suscripción del contrato de compraventa definitivo, con fecha de entrega de la aeronave el 31 de enero de 2011, o en su defecto, treinta (30) días corridos anteriores o posteriores a dicha fecha, conforme lo estipulen las partes de común acuerdo, oportunidad ésta, el de la recepción, para abonar el saldo restante”.

Y afirmó que “tal como surge de las actuaciones posteriores a la suscripción de la Carta de Intención AERO Link S.A., con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1.125, Entre Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuó como agente intermediario de Ledesma S.A.A.I., con domicilio legal en Av. Corrientes Nº 415, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular del dominio de la aeronave individualiza” y que “las erogaciones que demande dicha intermediación estarán a cargo de Ledesma S.A.A.I., de acuerdo con lo pactado entre ellas en la Autorización de Intermediación en Venta para Aeronave Usada, que ambas suscribieran”.

El decreto explicó que “respecto del valor de venta de la aeronave Ledesma S.A.A.I., fija como precio final la suma total de Dólares Estadounidenses Tres Millones Seiscientos Cincuenta Mil (U$S 3.650.000,00), en las siguientes condiciones: U$S 2.000.000,00, como anticipo no reintegrable, a cuenta de precio y como principio de ejecución y U$S 1.650.000,00, dentro de las 48 horas desde la firma por parte de la Provincia del Suplemento de Aceptación de la aeronave. En ambos casos con más los impuestos que pudieren corresponder”.

Y apuntó que “con relación al Impuesto al Valor Agregado, la compra de la aeronave se encuentra comprendida dentro del régimen de exención prevista en el Artículo 7º, inciso g) de la Ley Nacional Nº 23.349, sus normas modificatorias y complementarias” y que “respecto del Impuesto a las Ganancias Ledesma S.A.A.I., presenta Certificado de No Retención según lo normado por el Artículo 67 de la Resolución General Nº 2.140 de la AFIP, mientras que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no corresponde retención alguna por tratarse de un bien de uso de conformidad con las disposiciones del Artículo 178, inciso f) del Código Tributario Provincial (T.O. Ley Nº 6.402 y sus modificatorias y complementarias)”.

También que “con relación a la diferencia hasta alcanzar la suma indicada en la Carta de Intención (U$S 3.900.000,00), corresponden a los servicios que estarán a cargo de Aero Link S.A., e incluyen todas las gestiones que fueren necesarias para concretar la transferencia de dominio de la aeronave a favor de la Provincia, realizando todos los actos y suscribiendo toda documentación que para ello fuere necesaria, y todo cuantos actos y tramitaciones fueren requeridos, adiestramiento de la tripulación en USA (Estados Unidos de Norte América), de hasta tres pilotos con experiencia en aviones presurizados con planta de poder turbo propulsadas, todos los ADS y SBS y servicios de mantenimiento programado y no programado a la fecha de entrega, asumiendo todos los gastos que se deriven para su cumplimiento, monto que se abonará al momento de la recepción de conformidad de la aeronave por parte de la Provincia”.

En ese marco, “así las cosas, procede aceptar la oferta formulada por la firma Ledesma S.A.A.I., y adjudicar a su favor la previsión de la aeronave descripta precedentemente, de acuerdo con lo expuesto en el presente desarrollo y la contratación de los servicios a cargo de Aero Link S.A” y que “corresponde ordenar los procedimientos que permitan la suscripción del contrato de compraventa respectivo, y el Convenio de servicio, e instruir a los Organismos específicos de la Administración Pública Provincial a tomar la participación de competencia. Que la erogación que demande la adquisición del bien y de los servicios en cuestión se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente a través de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración dependiente del Ministerio de Hacienda, conforme con las condiciones de pago acordadas”.

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