martes, 16 de octubre de 2012

Resolución 268: concesiona El Cantadero para minería de uranio


DENUNCIA DE LA UCR CAPITAL






La resolución 268 de la Secretaría de Ambiente provincia, del 17 de agosto, concede a la CNEA (Comisión Nacional de Energía Atómica) un sector de El Cantadero (departamento capital), para exploración del uranio, con tomas de prueba en agua y declaración de la cantidad de especies arbóreas que serán retiradas. La UCR exigirá el respeto de la ordenanza municipio no tóxico, que establece como autoridad de aplicación al municipio en todas las cuestiones ambientales.

RESOLUCIÓN S.A. Nº 268
27/08/2012

Expte. L1 00339 11, a través del cual se eleva Actualización Informe de Impacto Ambiental correspondiente a “Cateo Donato III - Etapa de Exploración – Anexo II”.
Aprobando la Actualización Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 5/73, otorgando Declaración de Impacto Ambiental a “Donato III – Etapa de Exploración – Anexo II”, y autorizar en consecuencia a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas en los Considerando precedentes.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención descriptas
Intimando a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), para que en el término de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo (género Prosopis) y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizaran los trabajos.
Estableciendo medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677 de Fauna Silvestre. La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vital y móvil.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los causes de ríos que pasen por la zona de la pertenencia minera o sus adyacencias.
Haciendo saber a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que en el termino de 15 día de la notificación de la presente Resolución, deberá presentar análisis de calidad de agua de muestras tomadas antes de iniciar las tareas.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo. Se deberá asegurar que una vez finalizado el funcionamiento de la planta todos los residuos generados sean recolectados en su totalidad.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada según Ley Nac. Nº 24.051. Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el art. 12 de la presente.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames se deberá adecuar en orden de limpieza y en barreras de contención antiderrame. Como así también capacitar al personal a cargo del sector, en cuanto al correcto uso de los elementos de protección personal y el manipuleo de las sustancia químicas; y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nac. Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones. Todos los residuos aquí generados permanecerán almacenados temporalmente hasta su gestión definitiva según normativa aplicable.
Estableciendo como medida de remediación de cumplimiento obligatorio, que al finalizar los trabajos, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, en cuanto sea posible y en las zonas donde el impacto no sea irreversible, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la exploración. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valla

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