Es Teresita Quintela. Argumentó su postura en un “cambio de paradigma” y la existencia de ley de protección integral de la niñez. En este sentido, dijo que la OMS demostró que a los 14 años, un joven no es conciente de sus actos.
La Cámara de Senadores aprobó y remitió a Diputados el proyecto de ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad de las personas, al tiempo que crea un régimen especial para su juzgamiento, independiente del contemplado para los mayores de edad, con penas reducidas y condiciones especiales.
Tras la votación, el Senado culminó la sesión por falta de quórum. El proyecto fue apoyado por 41 senadores y tuvo un voto en contra, a cargo de la riojana Teresa Quintela, quien consideró la responsabilidad de la delincuencia juvenil debe ser encontrado en los adultos.
En dialogo con Radio Fénix, Quintela argumentó su postura en un “cambio de paradigma” y la existencia de ley de protección integral de la niñez. En este sentido, dijo que la OMS demostró que a los 14 años, un joven no es conciente de sus actos.
Pidió “un estado que garantice la buena formación familiar”. Y tomar medidas profundas y darle a los jóvenes actividades para que ocupen su tiempo.
El debate se extendió en torno a una docena de artículos que no habían sido acordados durante las sesiones de las comisiones, aunque finalmente tuvieron el apoyo de una amplia mayoría y varios de ellos fueron apoyados por unanimidad.
La propuesta establece que la responsabilidad penal alcanzará a los jóvenes de 14 ó 15 años que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de 16 ó 17 años que participen en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.
Determina que ninguna persona menor de 18 a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgada por el sistema penal general ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
La iniciativa señala que estarán exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito no alcancen la edad de 14 años y tampoco recibirán sanciones quienes tengan 14 ó 15 y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años, mientras que los que tengan 16 ó 17 años podrán ser penados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad menor a dos años.
El futuro régimen deja constancia de que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años sólo será "la excepción y el último recurso", y establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente".
El juez podrá aplicar como sanción una escala que abarca las disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado.
Y destaca que los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados.
Pidió “un estado que garantice la buena formación familiar”. Y tomar medidas profundas y darle a los jóvenes actividades para que ocupen su tiempo.
El debate se extendió en torno a una docena de artículos que no habían sido acordados durante las sesiones de las comisiones, aunque finalmente tuvieron el apoyo de una amplia mayoría y varios de ellos fueron apoyados por unanimidad.
La propuesta establece que la responsabilidad penal alcanzará a los jóvenes de 14 ó 15 años que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de 16 ó 17 años que participen en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.
Determina que ninguna persona menor de 18 a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgada por el sistema penal general ni podrán atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
La iniciativa señala que estarán exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito no alcancen la edad de 14 años y tampoco recibirán sanciones quienes tengan 14 ó 15 y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años, mientras que los que tengan 16 ó 17 años podrán ser penados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad menor a dos años.
El futuro régimen deja constancia de que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años sólo será "la excepción y el último recurso", y establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente".
El juez podrá aplicar como sanción una escala que abarca las disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado.
Y destaca que los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados.
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