Ley 24.196
A partir del lunes último, todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, deberán contar con su propio departamento de sustitución de importaciones; respetar las normas vigentes de la Republica Argentina en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros; y presentar con una anticipación de ciento veinte días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda.
La medida rigen desde el momento de la publicación de la Resolución Nº 13/2012 en el Boletín Oficial, donde se establece esta obligatoriedad. Para el dictado de esta resolución se consideró que la Ley Nº 24.196 instituyó un Régimen de atracción de Inversiones para la Actividad Minera, estableciendo lineamientos de promoción para la prospección, exploración, construcción y puesta en marcha de proyectos mineros, como asimismo la modernización de los activos productivos y la ampliación de los ya existentes.
También se tomó en cuenta que se han cumplido las premisas oportunamente establecidas como lo demuestra el gran porcentaje de proyectos actualmente en producción. Y que el Estado Nacional ha dado inicio a distintos instrumentos de desarrollo y ejecución en la materia, como la conformación de Empresas Públicas Mineras Provinciales, la constitución de Fideicomisos y la creación de Agencias de Desarrollo locales, permitiendo alcanzar escenarios de convivencia entre los sectores productivos y la sociedad.
Además se indica que corresponde establecer la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, de crear sus propios departamentos de sustitución, dando cumplimiento a las normas de la Republica Argentina en materia de ingeniería de proyectos, como así también efectuando presentaciones de cronogramas anticipados de previsión de demanda según las etapas del proyecto minero.
En tal sentido se torna necesaria la conformación en el ámbito de la Secretaria de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, de un grupo de trabajo de evaluación técnica minera.
Adquisición nacional
Es por todo ello, que la Secretaría de Minería de la Nación estableció la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen instaurado por la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias, de contar con su propio departamento de sustitución de importaciones; respetar las normas vigentes de la Republica Argentina en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros; y presentar con una anticipación de ciento veinte días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda.
Bienes de capital, repuestos, insumos y servicios
Considerando proyecto en construcción a los bienes de capital, ingeniería y servicios, entre otros; y proyecto en prospección, exploración y/o producción, a los insumos o consumibles, repuestos para mantenimiento, previsiones de stock y servicios, entre otros.
Asimismo, se señala que los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados. El alcance del desagregado que deberán contar los referidos cronogramas, será analizado por un Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera.
Otros aspectos establecidos en la resolución
También se establece que las empresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos de sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras a realizar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que se creó en el ámbito de la Secretaria de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
El mismo estará presidido por el titular de la citada cartera de Estado y conformado por técnicos del Servicio Geológico Minero Argentino —SEGEMAR— organismo descentralizado en la órbita de la Secretaria de Minería y de la Dirección Nacional de Minería de la mencionada Secretaría, el que actuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.
Del mismo modo se establece que el Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, una vez analizadas las presentaciones efectuadas por las empresas titulares de proyectos mineros, emitirá su dictamen con carácter previo al dictado del acto administrativo correspondiente.
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