La Corte Suprema de Justicia decidió intervenir como instancia originaria en un pleito sobre las consecuencias para el ambiente de la explotación minera binacional de Pascua Lama, en la provincia de San Juan, a cargo de la empresa Barrick Gold.
En ese marco, exigió a la provincia de San Juan que en el plazo de 20 días presente el estudio de impacto ambiental que se realizó para autorizar la explotación en Pascua Lama.
En el mismo plazo, el Gobierno nacional deberá informar si realizó un estudio de impacto ambiental antes de suscribir el acuerdo específico con Chile para la explotación binacional de ese yacimiento. En realidad no estaba obligado a hacerlo, por lo que la Corte sólo consulta, en lugar de ordenar como hace con San Juan.
El vecino de San Juan Ricardo Marcelo Vargas se consideró afectado y promovió una demanda de daño ambiental colectivo, contra Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA), la concesionaria de la explotación del proyecto minero binacional Pascua Lama.
Lo que intenta Vargas es que la Corte obligue a la empresa a contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera producirse a raíz de la actividad minera de prospección, exploración, explotación, cierre y postcierre del yacimiento.
También que se requiera a la Secretaría de Ambiente de la Nación una evaluación de la zona de influencia del proyecto para acreditar el estado del ambiente, certificar el avance de los daños y los riesgos introducidos. Por último, que se condene a Barrick a la recomposición del ambiente dañado y que se dañe en el futuro, o en su defecto, al pago de la indemnización sustitutiva que se determine.
Vargas sostiene que la explotación de Pascua Lama requiere la remoción de grandes cantidades de suelo que impactan en el paisaje y en el patrimonio cultural, alterando en especial el ecosistema de la Reserva de Biosfera “San Guillermo” y el Parque Nacional núcleo del área protegida.
Agrega que el proyecto es también un gran generador de residuos domésticos, industriales no peligrosos, industriales peligrosos y patogénicos, circunstancia que impacta e impactará negativamente en el ecosistema internacional y en las aguas superficiales y subterráneas del territorio argentino, pues las 312 millones de toneladas de colas de lixiviación con el cianuro remanente, generadas por la explotación, serán depositadas final y perpetuamente en el dique ubicado sobre el río Turbio, circunstancia que habría sido reconocida en el Informe de Impacto Ambiental respectivo.
Vargas alega que los movimientos sísmicos y polvos de la actividad minera también afectarán directamente a los glaciares existentes en las altas cumbres de la zona.
En ese marco, exigió a la provincia de San Juan que en el plazo de 20 días presente el estudio de impacto ambiental que se realizó para autorizar la explotación en Pascua Lama.
En el mismo plazo, el Gobierno nacional deberá informar si realizó un estudio de impacto ambiental antes de suscribir el acuerdo específico con Chile para la explotación binacional de ese yacimiento. En realidad no estaba obligado a hacerlo, por lo que la Corte sólo consulta, en lugar de ordenar como hace con San Juan.
El vecino de San Juan Ricardo Marcelo Vargas se consideró afectado y promovió una demanda de daño ambiental colectivo, contra Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA), la concesionaria de la explotación del proyecto minero binacional Pascua Lama.
Lo que intenta Vargas es que la Corte obligue a la empresa a contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiera producirse a raíz de la actividad minera de prospección, exploración, explotación, cierre y postcierre del yacimiento.
También que se requiera a la Secretaría de Ambiente de la Nación una evaluación de la zona de influencia del proyecto para acreditar el estado del ambiente, certificar el avance de los daños y los riesgos introducidos. Por último, que se condene a Barrick a la recomposición del ambiente dañado y que se dañe en el futuro, o en su defecto, al pago de la indemnización sustitutiva que se determine.
Vargas sostiene que la explotación de Pascua Lama requiere la remoción de grandes cantidades de suelo que impactan en el paisaje y en el patrimonio cultural, alterando en especial el ecosistema de la Reserva de Biosfera “San Guillermo” y el Parque Nacional núcleo del área protegida.
Agrega que el proyecto es también un gran generador de residuos domésticos, industriales no peligrosos, industriales peligrosos y patogénicos, circunstancia que impacta e impactará negativamente en el ecosistema internacional y en las aguas superficiales y subterráneas del territorio argentino, pues las 312 millones de toneladas de colas de lixiviación con el cianuro remanente, generadas por la explotación, serán depositadas final y perpetuamente en el dique ubicado sobre el río Turbio, circunstancia que habría sido reconocida en el Informe de Impacto Ambiental respectivo.
Vargas alega que los movimientos sísmicos y polvos de la actividad minera también afectarán directamente a los glaciares existentes en las altas cumbres de la zona.
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