sábado, 8 de junio de 2013

Contrabando de armas: un proceso aberrante y vergonzoso


Por Eduardo Menem



El proceso penal al cual se lo está sometiendo al ex presidente Carlos S. Menem bajo la imputación de un supuesto contrabando de armas a Croacia y Ecuador constituye una aberración jurídica que quedará como una lacra en la historia de la justicia y de los responsables de llevar adelante este ignominioso juicio, violando cuanta norma procesal y penal se les pusiera al paso, con la manifiesta intención de dañar la trayectoria y la vida de quien ocupara por dos periodos la más alta magistratura del país por la voluntad mayoritaria, democráticamente expresada por el pueblo argentino.

Una sintética explicación de los aspectos principales del caso, sin entrar en precisiones técnicas permitirá constatar la veracidad de la precedente afirmación:

1°) Los decretos suscriptos por el presidente Menem y los ministros competentes autorizando la venta de armas a otros países se hicieron observando estrictamente el procedimiento establecido anteriormente por el gobierno que lo precedió, con participación de todos los organismos de control y de asesoramiento determinados a tal fin.

2°) Pretender que sea responsabilidad del Presidente de la Nación controlar personalmente que las armas que cuya venta autorizó legalmente a determinados destinos sean efectivamente entregadas en esos destinos, no sólo viola elementales principios en materia de responsabilidad penal sino también de sentido común.

3°) No se aportó al proceso ningún elemento probatorio, directo ni indirecto, que demuestre que el Presidente Menem y los firmantes de los decretos hayan tenido conocimiento ni mucho menos participación alguna en la maniobras que pudieron haberse a otros niveles jerárquicos inferiores para cambiar el destino de las armas. Más aún, en el caso de las armas presuntamente desviadas a Croacia no había ningún impedimento para que los decretos hubieran indicado ese destino porque el embargo decretado por Naciones Unidas al respecto entró en vigencia con posterioridad a la firma de las resoluciones pertinentes, por lo que no se explican los motivos por los cuales se hubiera recurrido a una acción semejante.

4°) La sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, revocando la absolución resuelta por el Tribunal Oral y condenando al ex Presidente, además de hacer una arbitraria interpretación de los hechos, de las pruebas aportadas y del derecho aplicable, viola flagrantemente la garantía procesal de la doble instancia y por ende del debido proceso legal establecido por el artículo 14 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, incorporado a la Constitución Nacional por su artículo 75 inciso 22. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene categóricos pronunciamientos en ese sentido, inclusive en un caso en el que la República Argentina fue parte (caso “Mohamed vs. Argentina”). Más grave aún resulta esta violación por cuanto en la sentencia se incorporan nuevos argumentos respecto a los cuales los imputados no pudieron ejercer el derecho de defensa, transgrediendo el derecho de defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de nuestra ley fundamental. Se trata en consecuencia de una sentencia absolutamente nula por su evidente arbitrariedad que no puede ser sostenida legítimamente en un sistema judicial democrático.

5°) La arbitraria e ilegal sentencia condenatoria no se encuentra firme por cuanto sido recurrida mediante un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo cual sigue plenamente vigente el principio de inocencia en favor del imputado. No obstante ello y pese a no existir sentencia condenatoria firme en contra del ex Presidente, sigue recibiendo ataques y diatribas de todo calibre por razones eminentemente políticas que se inscriben dentro de la feroz campaña de demonización a la que viene siendo sometido desde hace tantos años, sin descartar que también se pretenda continuar presionando a la justicia para obtener una condena definitiva.

6º) No obstante encontrarse recurrida la sentencia condenatoria, la Sala I de la Cámara de Casación ha devuelto la causa al Tribunal Oral que absolvió al acusado para que proceda a determinar la pena a imponerle. No hace falta ser letrado para advertir la tremenda contradicción y el absurdo en que se incurre al obligar a imponer penas al mismo Tribunal que anteriormente sentenció la inocencia del imputado. No cabe duda que es evidente el propósito de seguir causándole gravámenes de todo tipo al ex Presidente, entre ellos seguir dando pié a los ataques de sectores políticos y mediáticos que siempre le fueron adversos.

7º) El Fiscal actualmente interviniente ante el Tribunal Oral ha pedido, además de la pena, el desafuero como senador del ex Presidente. Sería suficiente con la lectura de la ley de fueros 23.520 y tener en cuenta los antecedentes jurisprudenciales existentes al respecto para advertir la improcedencia de ese pedido, porque de ellos surge en forma clara que el desafuero sólo procede cuando sea necesario privarlo de la libertad al legislador, ya sea porque exista condena firme y definitiva en ese sentido o cuando se niega a comparecer ante la Justicia, nada de lo cual ha ocurrido en este caso.

8°) Tener a un ex Presidente de la Nación bajo proceso durante 18 años, cambiando arbitraria y maliciosamente los delitos imputados y tergiversando los hechos para someterlos forzadamente a determinadas figuras penales, con intervención de algunos jueces y fiscales que buscaron la “gloria” por la hazaña de haber procesado a una figura de esa jerarquía institucional, o de otros que procuraron “despegarse” del gobierno que los nombrara o “desquitarse” por no haber obtenido los ascensos pretendidos u otros beneficios inconfesables, sin olvidar a los que se prestaron a ser instrumento del poder político, resulta realmente aberrante y constituye una verdadera afrenta a la verdad y a la administración de justicia. La triste y patética historia de este interminable proceso hubiera servido para otra apasionante obra de Franz Kafka.

9º) Finalmente no puedo dejar de manifestar que la resolución condenatoria perpetrada por la Sala I de la Cámara de Casación en contra del ex Presidente me produjo la misma sensación de injusticia y arbitrariedad que cuando la Junta Militar de la dictadura, además de privarlo de su libertad el 24 de marzo de 1976, lo incluyó en el Acta de Responsabilidad Institucional que entre otras restricciones dispuso la indisponibilidad de sus bienes hasta que demostrara su legitimidad. Después de sufrir cinco años de cárcel y confinamiento en distintos lugares recuperó su libertad y sus bienes. Pero lo que nunca pudo ni podrá recuperar son esos cinco años de su vida, sometido a toda clase de vejámenes y sufrimientos que también los padeció su familia. Por cierto que no pongo a la par a la Junta Militar que asoló al país durante siete años con un Tribunal judicial, pero cuando una persona es víctima de tanta justicia y arbitrariedad, produce los mismos daños, sin importar quienes hayan sido sus autores y responsables.

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