lunes, 31 de agosto de 2009

Trámite para evitar tarifazo



Mas de mil usuarios de gas natural deberán iniciar


01 septiembre 2009 Los usuarios en cuyas facturas aparecen incluídos en las categorías R33 y R34, deberán presentarse ante la Dirección de Comercio Interior del gobierno para pedir ser dados de baja de esa situación de revista. En caso contrario, con la factura de octubre volverán a pagar parte del cargo que disparó las tarifas en agosto. Y en diciembre, deberán abonar la totalidad del impuestazo.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y todas las provincias, en una reunión mantenida en el Consejo Federal del Consumo, determinaron permitir a todas las familias comprendidas en las categorías R33 y R34 -afectadas por el cargo fijado por Decreto 2067/08- que tengan alguna condición de exclusión del mismo.

Así lo confirmó este lunes el titular de la Dirección General de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, Mario Stanojevic. Al respecto indicó que el Decreto 2067/08 “instruye un cargo por el pago del gas natural destinado a cubrir los mayores costos de importación, ya que el país estaba consumiendo más gas del que producía, y también por el transporte del mismo”.

Explicó Stanojevic que el Decreto 2067/08, “estuvo suspendido en la realidad porque ha sido subsidiado el pago del gas natural, hasta hace poco menos de 20 días, cuando el gobierno nacional decidió levantar los subsidios al gas natural con lo cual, el cargo comenzó a tener vigencia”.

El funcionario de Comercio Interior dejó aclarado que “de las ocho categorías que tienen las distribuidoras de gas, solamente dos son las afectadas por este cargo”. Se refiere a las categorías R33 y la R34, a las que se denomina de tipo “residenciales” y que tienen mayor consumo.

No obstante, el Gobierno nacional –sostiene Stanojevic- “entiende que puede haber algún tipo de facturación errónea, es posible que haya gente comprendida en esas categorías que no pueda hacer el pago por distintas razones”. Es decir, pueden ser hogares comprendidos dentro de esas categorías que en realidad sirven como “comedores escolares o infantiles”.

Con este criterio, tanto los gobiernos nacional y provinciales, en reunión del Consejo Federal del Consumo, determinaron que ENARGAS, las Distribuidoras de gas y la Universidad Tecnológica Nacional, sean las instituciones encargadas de “salir a controlar a todos los usuarios comprendidos en las categorías R33 y R34 del país, a verificar en qué condiciones se desenvuelve en su hábitat normal, y si tienen una causal de exclusión que permita exceptuarlo del pago del cargo”, sostuvo el funcionario de Comercio Interior.

Cómo será el procedimiento

Indicó Stanojevic que las provincias quedaron comprometidas a “receptar todas las consultas necesarias en la Dirección de Comercio Interior”. El usuario deberá asistir a esta dependencia y una vez aclarada la situación respecto a si está comprendido en las categorías R33 y R34, inmediatamente se informa a la empresa distribuidora de gas para que se le dé de baja y no les cobre el cargo que esta impuesto por el Decreto 2067/08.

Se estima que en La Rioja, los hogares que están comprendidos entre esas dos categorías (R33 y R34) son unos 1.100. Desde la Dirección de Comercio Interior se pide a estos usuarios del servicio de gas natural por redes, “que se presenten antes de la próxima facturación, y antes que este cargo se haga efectivo. De esta manera, tras el análisis particular de cada situación, podrán excluirse y la distribuidora tomará conocimiento de esto”.

Tipos de causales de exclusión

Existen dos tipos de situación de exclusión. De exclusión inmediata, para casos extremos y otra Previo análisis. En la primera, están comprendidos los casos de domicilios afectados para actividades de índole social; en programas de barrios FONAVI y/o PROMEBA y/u otros de bajos recursos. También ser beneficiario de un Plan Social otorgado por Nación o provincias, ser jubilado o pensionado de ingresos mínimos. O tal vez un beneficiario de un subsidio por desempleo o tener un Certificado de Discapacidad (Ley Nº 22.431).

En la segunda, se entiende a familias o personas carenciadas, grupo familiar con bajos ingresos. También comprende a titular con situación laboral desfavorable; familias con un solo medidor; estructuras edilicias desfavorables que impliquen alto consumo de gas. Se prevé también el mayor consumo de gas, por problemas de salud comprobables y toda situación socioeconómica o humanitaria que requiera el análisis de exclusión.

¿Desde cuándo se aplicará este régimen?

Desde la facturación de octubre vendrá el 70 por ciento del cargo subsidiado. Es decir, el usuario pagará el 30 por ciento. Y a partir de la facturación de diciembre se pagará el 100 por ciento, de aquellos que no hayan sido exceptuados, sostuvo el titular de Comercio Interior. Mientras tanto, en todo este bimestre se brinda la posibilidad para que la gente presente la documentación y se exceptúe.

Se hace hincapié que la familia interesada, preste atención en su facturación para saber si corresponde a la categoría R33 o R34. Si no es así, el cargo no le va a llegar.

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