jueves, 17 de marzo de 2016

Chepes: De la Colina: “No hay ninguna usurpación ni violación de cargos, ni de funciones”




De esta manera, el fiscal de Cámara, Dr. Julián de la Colina salió a cruzar al abogado Nicolás Mercado, quien puso en duda el accionar de la justicia, cuando se investiga al poder político. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que no hay que confundir la tarea del juez de Instrucción con la del fiscal. “Son dos poderes públicos independientes y cada uno tiene sus facultades y sus atribuciones; no se contradicen, sino que se complementan”, sostuvo.


El abogado Nicolás Mercado, quien formuló una denuncia contra autores a determinar, por la supuesta sustracción, ocultamiento y/o destrucción de documentación en el Municipio del Departamento Rosario Vera Peñaloza, puso en duda el accionar del fiscal de Cámara, al decir que “las facultades conferidas por la ley a los fiscales, no son de aplicación cuando se haya formulado la denuncia ante el juez, pues en dicho caso, es por ante el juez de Instrucción donde debe desarrollarse la investigación, pues en el sistema procesal riojano, no existe la delegación de la instrucción que consagra el Código Procesal de la Nación”.



Agregó que “se dan ciertas curiosidades procesales, que a lo largo de ya una extensa carrera profesional, no les encuentro respuesta en el ámbito jurídico”.



Bajo ese marco, este viernes el titular del Ministerio Publico Fiscal, Julián de la Colina, actualmente a cargo de la investigación de la causa salió a responderle: “Es necesario aclarar sobre las facultades que tiene el Ministerio Publico Fiscal, dado que en el Art. 12 y 20, Inc. Segundo de la Ley 5.825, que es la ley orgánica del ministerio, faculta a los fiscales a una tarea de investigación”, expresó al diario digital El Cronista. En tal sentido, dijo que “no hay que confundir esta tarea de investigación, de solicitar informes a entidades públicas o privadas, o de citar gente al despacho del fiscal, para que preste declaración testimonial; no confundir esa tarea con la tarea que cumple un juez de instrucción. Acá el único que instruye las causas es el señor juez de Instrucción”, remarcó.



Aclaró que “la ley antes mencionada no distingue en que organismo se hace la denuncia y no le coarta, ni limita las facultades del fiscal; pero repito el que ejerce la función jurisdiccional y el que instruye la causa es el señor juez de instrucción, pero eso no impide de modo alguno a que el fiscal, como titular de la acción pública, penal y representante de los intereses públicos lleve a cabo tareas de investigación, solicitando informes y llamando al comparendo de personas para que presten declaración testimonial, porque son dos poderes públicos independientes y cada uno tiene sus facultades y sus atribuciones; no se contradicen, sino que se complementan”.



Acotó que “la facultad que tiene el fiscal es de investigación, y esa documentación de testimonios e informes, una vez evaluada son presentadas a la causa judicial y se le solicitará al juez que cite a las personas que han pasado por fiscalía, a los efectos que se ratifiquen, rectifiquen o amplíen su declaración. Obviamente el señor juez, le corresponde que notifique a la defensa y a la querella, para que ante el juez ejerzan el control de bilateralidad. Ahí se judicializan las causas, cuando pasan al juez de Instrucción y estas causas van a tener plena validez”, reiteró el fiscal.



“Si el Dr. Nicolás Mercado no cree en la justicia, es una apreciación personal y subjetiva, lo importante es que cada funcionario cumpla con su deber. Acá el Ministerio Publico Fiscal está solicitando información y está haciendo comparecer a testigos, para darle una mayor argumentación y fundamentación a la denuncia que el mismo Mercado ha formulado”, indicó el fiscal al Cronista.



Por último, dijo que “no hay ninguna usurpación ni violación de cargos y de funciones,son dos poderes públicos independientes y cada uno tiene sus facultades y sus atribuciones; no se contradicen, sino que se complementan".

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